Universidad Hispano

Servicio Social

Contribuir a la formación integral del educando






Artículo 34.

El servicio social es el desempeño profesional de acuerdo a la formación del estudiante. Se fundamenta en el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 11 de la Ley federal de educación y en los artículos 9, 52 y 55 de la Ley de profesiones que establecen: “todos los estudiantes de planteles oficiales, particulares, e incorporados, deben realizar un servicio social de carácter obligatorio”.
Siendo éste, requisito previo para la obtención del título académico correspondiente, se realizará después de haber cubierto el 70% de los créditos del plan de estudios. Los alumnos que cursen planes y programas de estudio del área de salud iniciarán el servicio social hasta haber cubierto el 100% de los créditos del plan de estudio.
Las actividades a realizar durante el servicio social deben contribuir a la formación integral del educando, asimismo desarrollar una conciencia de solidaridad y compromiso con su comunidad.

Artículo 35.

Su duración será de al menos 480 horas, mismas que se cubrirán en un periodo mínimo de seis meses y de dos años como máximo.

Artículo 36.

El alumno puede realizar su servicio social en este plantel educativo, en instituciones, organizaciones o empresas públicas, privadas o descentralizadas. Se deberá establecer un convenio de colaboración entre la Universidad y la entidad de referencia.

Artículo 37.

Es obligatorio que todo estudiante observe buena conducta en la institución donde realice el servicio social, acate la normatividad institucional y manifieste siempre respeto y disciplina laboral.

Artículo 38.

Cuando un alumno es retirado de la institución en que se encuentra realizando su servicio social, por motivos de incumplimiento, irresponsabilidad, faltas o causas de otro tipo imputables al alumno, éste será retenido en un periodo de receso de dos meses para iniciar nuevamente el trámite correspondiente.

Artículo 39.

El departamento de servicios escolares de la Universidad informará a la comunidad estudiantil, los requisitos a cubrir con objeto de realizar oportunamente el servicio social, entregará los formatos e indicaciones precisas al respecto, en beneficio de la buena imagen institucional y prestigio de los futuros profesionistas.

Artículo 40.

Durante el proceso del servicio social, comprobará la realización del mismo; mediante los documentos cuyos formatos se enlistan (ver anexos):
Informe de la institución donde el interesado realizará el servicio social
Carta compromiso del servicio social
Solicitud de servicio social a la institución convenida
Oficio de aceptación al prestante del servicio social
Carta de asignación de actividades al prestante del servicio social
Reporte bimestral del servicio social
Control semanal de actividades del servicio social
Evaluación bimestral del servicio social
Informe final del servicio social
Oficio de liberación del servicio social
El prestador, al concluir satisfactoriamente el servicio social, recibirá de parte del departamento de servicios escolares del Universidad, la constancia de acreditación respectiva




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